La reforma de la Ley Hipotecaria
El drama de los desahucios alarma ahora a la sociedad
española por la multiplicación de casos derivados de la grave crisis económica.
En 2007 se registraron 25.943
ejecuciones hipotecarias, pero a fecha 31 de diciembre del pasado año había
198.116 en trámite. No todas se
corresponden con el perfil de familias en peligro de ser desalojadas de su
única vivienda quedándose con una deuda a veces mayor de la que contrajeron.
Sin embargo, muchas —si no la mayoría— establecen
cláusulas que, como indica ahora el tribunal europeo, son abusivas y contrarias
a esa directiva, que entró en vigor en 1995.
La dejación española en este asunto es especialmente grave
en los últimos meses, a medida que el Tribunal Europeo señalaba en resoluciones
recientes la incompatibilidad de las normas hipotecarias con la legislación
europea. La sentencia aclara definitivamente la cuestión a instancias de un
juez español.
La sentencia en cuestión se refiere a una demanda interpuesta
en julio de 2011 por un ciudadano marroquí, el Mohamed Aziz, que trabajaba en España y que suscribió un préstamo
por 138.000 euros para comprar una
casa con Catalunyacaixa. Tras dejar
de pagar sus cuotas un año después, el banco decidió proceder a la ejecución
hipotecaria y el demandante fue desalojado de su vivienda en enero de 2011.
Antes, había solicitado a los tribunales que se anulara una cláusula del
contrato de la hipoteca por su carácter abusivo.
Dos años después, el Tribunal Europeo de Luxemburgo
dictamina que el juez encargado de declarar sobre el contrato del préstamo
bancario ha de tener potestad para adoptar medidas cautelares como la
suspensión del procedimiento y en consecuencia, detener el desahucio. El
objetivo, es según el tribunal, que el consumidor pueda obtener una protección
que vaya más allá de la meramente indemnizatoria y que no evita «la pérdida definitiva e irreversible de la
vivienda».
La actual ley española es incompatible con una directiva
europea de 1993 sobre protección de consumidores en lo que se refiere a
cláusulas abusivas. Esta es la conclusión a la que llegó ayer el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (UE) al establecer mediante una sentencia,
vinculante desde el mismo momento de su publicación, que España vulnera la ley al no permitir que los jueces dejen en suspenso
un desahucio en el caso de considerar que un contrato hipotecario relega al
consumidor a una situación de indefensión frente a las entidades financieras.
En base al procedimiento a seguir, Europa recomienda un
examen de la situación jurídica del consumidor «para que cese el uso de las
cláusulas abusivas». En concreto, en el caso de la demanda del
ciudadano marroquí, considera que el órgano jurisdiccional español pertinente
tendrá que comprobar si los intereses de demora, de un 18,75%, se correspondían
con el tipo de interés legal en el año de la firma, un 5% en 2007.
Los desequilibrios
también podrían afectar a la cláusula de vencimiento anticipado, que permite al
banco exigir la totalidad de la cuantía del préstamo por un solo incumplimiento
de pago. Por último, el juez tendrá que determinar si existió algún tipo de
abuso en detrimento del consumidor en la cláusula relativa a la liquidación
unilateral de la deuda impagada, que establece el banco pueda presentar por su
cuenta la liquidación del préstamo para iniciar el procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Las medidas que ampliarán la ley sobre hipotecas aprobada en
noviembre, y que se tramitan actualmente en el Congreso, contemplaban con anterioridad
a la emisión del veredicto europeo la inclusión de un techo a los intereses de
demora. El máximo que podrá aplicar una entidad por retraso en el pago de las
cuotas se limitará al 12%, es decir, tres veces el tipo de interés legal, que
se sitúa actualmente en el 4%. Algunos
bancos llegan ahora incluso a anotar recargos por hasta el 30%.
También se reforzará la independencia de las sociedades de
tasación respecto de las entidades de crédito y se agilizarán los
procedimientos para evitar la carga de intereses por los retrasos judiciales.
Además, se limitará a 30 años el plazo
máximo de las hipotecas que den cobertura a emisiones de cédulas
hipotecarias y se facultará que los
jueces reduzcan las deudas que les quedan pendientes a las familias desahuciadas
en el caso de que el banco obtenga plusvalías con la venta.
El Gobierno, que estaba esperando a la publicación de la
sentencia para introducir las enmiendas al proyecto de ley sobre hipotecas,
aseguró ayer que se adaptará a la normativa europea. En este sentido, el
ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, afirmó que el Ejecutivo asumirá «el compromiso de corregir
aquellos aspectos que se consideren contrarios a la legislación europea».
La decisión europea afectará a todos los países de la UE y en concreto, a
España, donde no se permitía la paralización de ejecuciones hipotecarias por
parte de los magistrados en base a las cláusulas abusivas.
Volterfid
ResponderEliminarNingún gobierno ha hecho nada para modificar la Ley Hipotecaria. Este es el primer gobierno que ha tomado medidas al respecto: Mayo 2012, Código de buenas prácticas bancarias; 15-11-12. Resolución para mitigar los desahucios de las personas más vulnerables y creación de un stock de 6.000 viviendas públicas de alquiler de bajo coste para que nadie se quede en la calle. Diciembre 2012. Propuesta para la modificación de la Ley Hipotecaria, que se estaba tramitando antes de que fuera presentada en el Congreso la iniciativa de la PAH. Esta iniciativa retrasará la tramitación de aquella.
kosak
ResponderEliminarEsta sentencia puede ser buena para las miles de personas que con sueldos de mileuristas se metieron a comprar bienes que por sus ingresos nunca debieron acometer, y un varapalo para los cientos de miles de personas que a partir de ahora quieran comprar, ya que los bancos no van a prestar su dinero a quien no tengan garantizado que puede devolverlo sin problemas, y con la situación económica actual y futura, muy pocos lo podrán demostrar. De modo que se termino conceder prestamos a todo el mundo, pero a que precio...
Chemaiki
ResponderEliminarYo estoy perdido con esto, no dejo de ver como protagonistas de estos temas a personas de clases humildes, que con todo el respeto, nunca hubieran debido ser propietarios de una vivienda, si no inquilinos y ademas otro gran grupo nunca debio residir en España ya que llegaron de manera ilegal y sin embargo, ellos reclaman vivienda sin pagar y yo no tengo vivienda y encima tengo que pagarle a los bancos lo que ellos no pagan. ¿no es el mundo al revés?
Juana Garcia Martinez
ResponderEliminarcreo que el gobierno tenia conocimiento sobre esto y ha esperado a que alguien le diga lo que ha de hacer ,me parece un fraude del ministro de justicia .