Garzón – Prescripción impropia

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha archivado este lunes la causa abierta al exjuez de la Audiencia Nacional  Baltasar Garzón por el patrocinio de cinco empresas españolas a quienes les sacó la módica cantidad de un millón doscientos mil euros para los cursos que impartió en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006, al estimar que el delito de cohecho impropio que le imputaba está prescrito.
El instructor dice que Garzón utilizó una “censurable estrategia de persuasión” en su “metodología recaudatoria”, y que el dinero le fue entregado “en atención al cargo del querellado”. El auto sostiene que ocultó todas estas circunstancias al fiscal y a las partes personadas, pese a que “el deber de agradecimiento generado por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional”.
Además, el magistrado del alto tribunal sostiene que la versión del exjuez, que ha negado haber percibido un dólar de los patrocinadores, es falsa. También apunta que testigos como el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y el presidente del BBVA, Francisco González, faltaron a la verdad para no verse imputados en una causa penal.
En el auto, el juez alega que el delito de cohecho pasivo impropio existe pero ha prescrito ya que han pasado más de tres años desde que el exmagistrado obtuvo el último de los pagos para sus coloquios en el centro de estudios norteamericano hasta que los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea se querellaron dando origen a este procedimiento en junio de 2009 –presentación de la querella- y admitiéndose ésta a trámite en enero de 2010. En concreto, pasaron tres años y 25 días.
Con el archivo del caso, el juez Marchena avala la tesis del abogado de Garzón, Enrique Molina, al igual que de la Fiscalía, que habían alegado que el supuesto delito "estaría prescrito", ya que el último patrocinio fue recibido por el centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella se admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción. Dicha querella admitida a trámite por los delitos de prevaricación y cohecho, pero a posteriori –en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, antesala de la apertura de juicio oral- el instructor Marchena delimitó los hechos a un posible delito de cohecho pasivo impropio únicamente. O sea, que el delincuente Garzón se libra de ésta porque se presentó la denuncia 25 días después ya que juez afirma que hubo delito de cohecho.
¿Cómo puede prescribir el crimen peor de un juez, que es el de perpetrar o amenazar con sentencias injustas a sabiendas y lucrarse con ello? Por esta vez Garzón se ha librado de una condena pero creo que esta decisión empeora si cabe su posición ante la opinión pública porque el juez da por cierto que hubo delito. En el auto el juez se reafirma, que el delito de cohecho existente se hubiese penado de haberse presentado la denuncia en tiempo reglamentario. En ningún momento dice el juez que Garzón sea INOCENTE.

Comentarios

  1. Angelica Fernandez

    Hola Xavier. La prescripción, según tengo entendido, es a los cinco años, y no a los tres. Esto me parece una triquiñuela por parte de los jueces, y en favor, de semejante trincón rojera, y marrullero.

    ResponderEliminar
  2. juanito50

    nadie se atreve a ir contra esas 5 empresas porque tienen mas poder que los jueces.
    el juez que intente incriminar a esas empresas tiene los dias contados.

    ResponderEliminar
  3. Caja España

    ¿y si estaba prescrita, por qué se admitió la querella?

    ResponderEliminar
  4. Stavio

    ¿No será que no han querido "alterar" más a la chusma terrorista que había protestado tanto por haber inhabilitado a Garzón?. Este debe de ser el único país donde, en vez de detenerse y procesarse a elementos de extrema izquierda que calumnian e injurian gravemente a la Justicia y a la legalidad, un alto tribunal se asusta y se echa para atrás ante los berridos e insultos delictivos de chusma antisistema proetarra.
    Como sigamos así, esto se convierte en una revolución donde todos tengamos que obedecer a la extrema izquierda basura. ¡Qué poca vergüenza!.

    ResponderEliminar
  5. Tirso Pericles Gayoso Benavides

    No es que no hubo delito si no que...

    ResponderEliminar
  6. Gilberto Sanchez Martin

    haber si aprende a respetar a los muertos, que de los de paracuellos nadie se acuerda. que le jodan al cerdo este.

    ResponderEliminar
  7. Por lo visto el plazo de la prescripción lo ha tomado del Código Penal antiguo y lo ha "pegado" al nuevo, tomando de ambos lo más favorable al juez. Una prevaricación, vamos (otra más...) Una mierda de sentencia!!

    ResponderEliminar
  8. Aquí lo explican los abogados de la acusación, que van a recurrir el archivo: http://www.rtve.es/noticias/20120214/querellantes-recurren-archivo-causa-garzon-cursos-nueva-york/498099.shtml

    ResponderEliminar
  9. Santiago Nuevo

    juez (ya ex-juez) impropio

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

La foto de la candidata de Podemos desnuda

Peligra la candidatura para la Agencia Europea de Medicamentos para Barcelona

El Parlament debatirá sobre la monarquía a pesar de no tener competencias