El "via crucis" del juez Serrano

Francisco Serrano titular del juzgado de Familia número 7 de Sevilla acaba de levantarse del banquillo, acusado de un presunto delito de prevaricación, por modificar los términos de una custodia compartida dejando a un niño  con su padre un día y medio más de lo acordado para que pudiera salir de paje en la procesión del Silencio, en la Madrugá sevillana. Por este “delito” el abogado de la madre, que fue expulsado durante la exposición del informe de la defensa, pedia 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa y el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre, 100.000 al menor y 12.000 euros al otro hijo menor.
Durante el juicio, Serrano ha defendido que actuó por razones de "urgencia y necesidad", después de que el niño le transmitiera su deseo de salir en la procesión y añadiera que su madre probablemente no lo dejaría ir. Según afirmó, "la trascendencia y la importancia" de su resolución era nimia ante el interés del pequeño de ver cumplida su voluntad, por lo que decidió cambiar el turno de custodia.
Al final el fiscal acabó pidiendo la libre absolución del juez que se ha convertido contra su voluntad en el referente de quienes ya desde hace unos cuantos años están advirtiendo de lo perversa que es la Ley Integral de Violencia de Género defendida con uñas y dientes por los colectivos feministas radicales que está llevando a centenares de hombres inocentes acusados falsamente por sus parejas a la cárcel.
Con más de 2.000 sentencias a sus espaldas y 20 años de servicio, Francisco Serrano lleva sobre sí la marca de enfrentarse al discurso políticamente correcto. Está “estigmatizado de por vida”, asegura su bogado, Miguel García Diéguez. El pecado del juez Serrano fue oponerse a la Ley de Violencia de Género por considerarla dirigida contra el hombre; hablar de las denuncias falsas que se presentan para influir sobre la custodia de los niños; rechazar una legislación que él incluye en el “derecho penal de autor”, recordar los suicidios de hombres acusados injustamente… Y poner sobre la mesa el “negocio de la violencia de género” que se apoya en el dinero público que se destina en función no ya de las sentencias sino de las denuncias que se ponen en los juzgados. “El único género que me interesa es el género humano”, dice el juez.
Cuando Inmaculada Montalbán, vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, le asestó el primer golpe a Francisco Serrano por oponerse a la Ley de Violencia de Género, poniéndolo a merced de algunos colectivos, tal vez no sabía que este juez tenía ante sí una larga historia jalonada con distinciones de colectivos feministas, entre ellos el de las mujeres violadas.
El juez Serrano que ha salido malparado de esta batalla, dos años de inhabilitación van a obligarle a seguir luchando mediante recursos contra la injusticia y teme que cuando los efectos de una ley que puede ser injusta empiecen a computarse, ya sea demasiado tarde para impedir males mayores de los que se quieren evitar.




¿Por qué condena el TSJA a Serrano a dos años de inhabilitación?


Rosario Isabel Hinojosa Picón. Acusación particular contra Serrano

La justicia española (con letras cada vez más pequeñas: justicia española) se las ha arreglado para que la divina Providencia haya dispuesto que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, y el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla hagan públicas dos sentencias relacionadas el mismo día... En ambos casos, la misma persona, Rosario Isabel Hinojosa Picón, es la vencedora en los tribunales. ¿Pura casualidad? Ustedes no son tontos...


Lorenzo del Río. Presidente del TSJA

El TSJA publicó ayer su sentencia condenatoria al juez Serrano (pincha) y, al mismo tiempo, la titular del Juzgado nº 7 de lo Penal en Sevilla públicó una sentencia condenando al padre del niño del mismo caso por un delito de maltrato a su ex mujer. Un maltrato (un empujón), dicho sea de paso, que su ex mujer provocó irrumpiendo agresivamente en la casa de su ex marido profiriendo insultos (pincha). Parece ser que la conducta de esta mujer no merece reproche alguno... Debe de ser por su sexo. Sexismo legal.

Tal vez esta inverosímil casualidad temporal en la emisión de ambas sentencias tenga una explicación. Puede que sea un modo de intentar tapar la boca a los defensores de Serrano diciendo algo así: "mira, el padre al que Serrano prorrogó día y medio su estancia con su hijo es un machista maltratador condenado"... Y de ese modo quizá cuele mejor esta infumable condena a Serrano, que es el gol que nos quieren colar... Serrano aparece ante la opinión pública, una vez más, como un "defensor de maltratadores"... Ese apelativo que la secta feminista radical española le ha colgado desde que se atreviera a desenmascararla hace ya varios años.

La señora Hinojosa Picón, sin embargo, ha anunciado que no se conforma con los dos años de inhabilitación impuestos a Serrano y los 4.000 euros de indemnización que éste ha de pagarle a ella (por no haberle causado daño real alguno, en realidad...), y dice que muy probablemente recurrirá al Supremo para solicitar 20 años de inhabilitación (pincha aquí)

Por su parte, el juez Serrano ha de estar alucinando... Como lo estamos quienes hemos seguido este caso de cerca. Y ha manifestado que recurrirá la sentencia, porque ve absolutamente injusta su condena (pincha). Resulta maquiavélico que la Fiscalía haya liderado la acusación desde el inicio (la fiscal jefe de Sevilla) hasta el último día del juicio en el TSJA para, finalmente, quitarse del medio pidiendo la absolución y que, de una forma completamente inexplicable, el TSJA dicte una sentencia condenatoria que deja al juez Serrano sorprendido y sin saber de dónde le han venido los palos... ¿No era una operación de la Fiscalía? No. Son los jueces del TSJA. Maquiavélico.

Es igualmente sorprendente que el TSJA considere que el abogado de la acusación se ha comportado de un modo inaceptable (pincha), impidiendo a la otra parte un normal ejercicio del derecho a la defensa y, sin embargo, ese mismo tribunal decida condenar al acusado y dar el caso por ganado a tan infame acusador. 

Es más, en las sesiones del juicio ha quedado demostrado de forma patente que no hay daño alguno que Serrano le haya causado a la demandante (pincha). Ninguno. Es la parte demandante la que ha logrado dañar a Serrano con la complicidad del TSJA, que le ha condenado.


En los ANTECEDENTES DE HECHO, podemos leer que (2) la fiscalía considera que, aunque hubo una imprudencia por parte de Serrano, no hubo prevaricación dolosa ni tampoco culposa, "porque no se ha dictado una resolución manifiestamente injusta, que es lo que caracteriza a la prevaricación culposa en el Código penal".

En los HECHOS PROBADOS se reitera (1) algo que la prensa obvia permanentemente, especialmente periódicos sectarios como EL PAÍS, que hablan del caso como si Serrano hubiera ampliado la estancia del menor con su padre por tener afinidad con las procesiones o algo por el estilo. Y es esto: el auto de medidas provisionales de divorcio dictado por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 4 de Sevilla establece de forma explícita que "ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
 
Asimismo, en esos hechos probados queda patente que el menor manifestó a Serrano su deseo de participar, además de con la cofradía de los Estudiantes, también en la procesión de la Hermandad del Silencio (como todos los años), en la madrugada del viernes, en el período de vacaciones que ya correspodería a la madre. Hubo un intercambio de e-mails entre los abogados de las partes al respecto. En el e-mail enviado por la abogada de la madre como respuesta se hacen preguntas del estilo de si el niño va a estar acompañado por mujeres (¿?) y otras impertinencias. Por ello, la familia paterna decide solicitar amparo judicial mediante las estrategias procesales a las que tiene derecho (primero, en el Juzgado de Violencia contra la Mujer y, después, en el Juzgado de Familia de Serrano, siendo el abuelo quien solicita las medidas cautelares en este segundo caso). Tras llevarse la documentación al Decanato, el asunto vuelve al Juzgado de Serrano, al que le corresponde en el reparto. Serrano dicta su auto el martes 30 de marzo de 2010, y es un auto de medidas urgentes, pues el niño (11 años) estaría con su madre desde el mismo miércoles, al día siguiente, y la procesión tiene lugar la madrugada del jueves al viernes, sin garantías de que el menor pueda participar en ella como es su deseo y la sentencia de divorcio establece que ha de respetarse.

Se habla en la sentencia del TSJA del "desasosiego" de la abuela y de la madre ("terror", en palabras de ésta en el juicio) por no haber recibido del padre copia por escrito del auto de Serrano que justificase que el menor no fuera entregado junto a su hermano. Sin embargo, el padre del menor les explicó sin duda de palabra dónde estaba su hijo y el motivo. ¿No podían ir al Juzgado a informarse para paliar su "angustia"? ¿Por qué no lo hicieron?...

Se añade que el abogado del padre difundió el caso entre los medios de comunicación, apareciendo la madre con muy mala imagen. ¿Acaso tiene Serrano la culpa de eso? ¿O es responsabilidad exclusiva de quienes actuaron de ese modo?

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia, se recuerda que el Juzgado de Serrano tendría derecho a hacerse cargo del caso en abstracto, de acuerdo al artículo 158 del Código civil, como ya había resuelto la Audiencia de Sevilla. Pero se sostiene que acaso hubo "invasión de competencias" que corresponderían al Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 4 (que es la acusación que la fiscal jefe de Sevilla, Mª José Segarra, hizo a Serrano inicialmente) en la medida que no se dieran las circunstancias de necesidad y urgencia que justificarían el menoscabo del "ejercicio legítimo del derecho de custodia de una madre". Vuelven a plantearse las cosas en los términos que las planteó inicialmente la fiscal Segarra (pincha), fiscal a la que han de exigirse responsabilidades por su contumaz y pertinaz intervención en el caso, cuando debía haberse abstenido (pincha), habida cuenta su manifiesto desencuentro con Serrano desde hace al menos año y medio. Eso constituye una falta muy grave.

Vamos a ver: ¿acaso el "ejercicio legítimo del derecho de custodia" (aunque sea una "madre") incluye vulnerar la sentencia que le otorga dicha custodia? ¿Acaso no establece esa sentencia que ambos progenitores "deberán respetar el deseo del menor a participar en las procesiones"? ¿Tiene derecho la madre, por el hecho de tener la custodia, a vulnerar esa sentencia? ¿No ha quedado acreditado en este juicio que la madre no tenía intención de llevar a su hijo a la procesión del Silencio? ¿No se ha constatado que las preguntas de su mail eran improcedentes, teniendo en cuenta que el menor ya había procesionado del mismo modo el año anterior? ¿No ha dicho esta señora en el juicio que se iba a ir a la playa esos días de vacaciones? ¿No ha puesto en duda que su hijo quisiera procesionar con el Silencio...? ¿Por qué renunció en el último momento a la declaración del menor como testigo...? ¿Por qué no tiene en cuenta este tribunal lo testimoniado en la sala del juicio que acabo de mencionar?

Se señala en la sentencia que el "delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso sino en la postergación por el autor de la validez del derecho", es decir, que aunque Serrano no hubiera causado daño alguno a esta señora (que no lo ha hecho), bastaría con que su resolución pudiera ser considerada como "un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes". La cuestión es si se trata de un "abuso de la posición que el derecho otorga al juez". ¿Y bien? ¿Cabe interpretar que Serrano abusa de su posición de juez cuando toma su resolución sin oir a la madre dando por bueno lo que el menor le cuenta (y que era cierto)? ¿O más bien la fiscalía (hasta el último día, en que cambia de opinión) y la acusación particular utilizan esta figura legal para actuar contra el juez, pese a que la intención de la demandante era ciertamente incumplir la sentencia de divorcio en lo relativo al respeto de los deseos del menor de procesionar en Semana Santa
¿No oir a la madre en una resolución de urgencia puede convertir una resolución justa (en su fondo) en un delito de prevaricación, incluso a resultas de una denuncia por parte de quien no tenía intención de cumplir una sentencia y a quien, con esa urgencia, se le impuso cumplirla?

Como señala la sentencia, el artículo 446.3º del CP trata de la prevaricación (dolosa) como resultado de dictar sentencia o resolución injusta a sabiendas. No se ha considerado que Serrano dictase su sentencia con conocimiento de que era injusta.
El artículo 447 del CP trata de la prevaricación "culposa", y dice que "el juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años". En la sentencia se advierte que la injusticia de la resolución puede derivar de importantes defectos de forma o procedimiento (no necesariamente de razones de fondo)... Y éste es el delito por el que ha sido condenado Serrano.

Por tanto, se está respondiendo a nuestra pregunta: un grave descuido procesal (a juicio del TSJA lo es no haber oído a la madre) en una resolución de urgencia puede convertir una resolución justa (en el fondo) en un delito de prevaricación, incluso a resultas de una denuncia por parte de quien no tenía intención de cumplir una sentencia y a quien, con esa urgencia, se le impuso cumplirla.

Después de reconocer que no se ha probado que Serrano se hiciera cargo del caso a través de confabulación alguna (eso sería prevaricación dolosa), la sentencia sostiene que Serrano cometió una grave negligencia al dar por bueno y suficiente el "simple testimonio de un menor", soslayando el derecho de su madre, que tiene la custodia, a ser oída...  Y ésta es la clave del asunto. Porque todo estriba en el valor que se le quiera dar al testimonio del menor. Un "simple tentimonio", como dice el TSJA, o un testimonio (al que la acusación renunció en el juicio...) que es el único testimonio a tener en cuenta si se quiere hacer cumplir la sentencia de divorcio. Una sentencia que expresa con claridad que ambos progenitores respetarán el deseo de sus hijos a salir en procesión. Si esa sentencia de divorcio convierte el deseo de procesionar del menor en un deber para sus padres, ¿cómo puede ser para el TSJA el testimonio del menor ante un juez respecto a esos deseos el "simple testimonio de un menor"? 

Ciertamente, conocer la versión de la madre directamente habría sido importante, pero dada la urgencia de la resolución no está claro que ignorarlo constituyese una negligencia tan grave como para calificar el caso como prevaricación . La procesión tenía lugar en las siguientes 48 horas, en la madrugada del jueves al viernes, pero antes, el miércoles (Serrano dicta su auto el martes), el menor ya estaría con su madre, quien había mostrado, mediante un mail enviado por su abogada al abogado del padre, obstáculos a que su hijo asistiese a esa procesión (de hecho, pensaba irse a la playa esos días de vacaciones, según su declaración en las sesiones del juicio que el TSJA no ha tenido en cuenta en su sentencia). La urgencia no provenía de un peligro para la vida del menor, obviamente, pero sí se trataba de evitar que se incumpliera la sentencia judicial de divorcio. Ampliar un día y medio la estancia del menor con su padre garantizaba el cumplimiento de esa sentencia sin causar un daño a la madre siquiera reseñable, salvo para aquellas personas que han hecho en España del victimismo una forma de vida. Y para aquellos que están dispuestos ha condenar a un juez a 2, 10 o incluso 20 años de inhabilitación con tal de apoyar esa clase de ideología victimista e interesada.


Como es habitual, en el ordenamiento jurídico siempre se encuentra lo que interesa encontrar... Unas veces, para absolver. Otras, para condenar. Estamos hartos de verlo.
La sentencia del TSJA asegura que no se trata de valorar la personalidad, ideas o convicciones de Serrano... Dicen haber enjuiciado exclusivamente la "actuación procesal" del juez Serrano el 30 de marzo de 2010. Pero esto es precisamente lo que el sentido común nos lleva a poner en cuestión.

Comentarios

  1. Rubioares

    Como Abogado, con 35 años de ejercicio, me parece que nuestra sociedad y las instituciones que la regulan, han perdido el Norte. Que por influencia de “rogelios” y grupúsculos que serían ahorcados en Irán, se encause al Sr. Serrano, es para emigrar.
    Respetado Juez Serrano, lo que ha sufrido Vd. es como para hacer “cruz y raya”. Ilustres compañeros suyos como Gómez de Liaño o Ferrín Calamita, se están ganando la vida honorablemente como Abogados, profesión en la que, sin duda Vd. prosperará, a la vez que contribuirá a dignificar

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  2. Cache Navia

    Buenos dias, odio a las mujeres que utilizan a sus hijos para su bien....odio a esas feministas que lo único que tienen es un rencon intolerable contra el hombre, porque no ha habido hombre que las aguante y odio esa ley de violencia de género, por injus

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  3. viajeroA3

    Necesitamos muchisimos más jueces como éste, valiente y defensor de la Justicia [con mayúsculas], que no se pliega a la "justicia" y corrección políticas que le quieren imponer perroflautas, progretas y el super-politizado Consejo General del Poder Judicial.

    ¡Animo Sr. Juez Serrano, no está vd. solo!

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  4. Juan De Santiago Muñoz

    ‎-- Esta claro !!!... si sigue triunfando el " cuando el fin justifica los medios" ... Pues ,que sepan que estamos preparados.... jejeje ( huy, que nos fusilan estos fachas )

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  5. Jose Lopez Alsina

    La ley ha de ser para todos igual. Desconfío de leyes llamadas de "discriminación positiva" son sencillamente : DISCRIMINACION por razones de género. La justicia ha de ser ciega.

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  6. Enrique De Prada Rodriguez

    Las Feminazis han pretendido demonizar al varón, pero no para reivindicar la igualdad de sexos, como argumentan, sino para alcanzar algo que todos sabemos: el Poder. Han aspirado a controlar la sociedad (apoyadas por los "indigentes" intele...ctuales del Gobierno Socialista) y para ello no han dudado en usar cuantas armas han estado a su alcance, aunque esto haya producido una quiebra moral de la sociedad española. Es el momento de restaurar parte del Derecho Natural que ha sido expoliado. Acabar con la masacre de inocentes por sus leyes abortistas, reformar adecuadamente la Ley de la Violencia de género, acabar con la ley de eutanasia, etc...Ver más
    Hace aproximadamente una hora. · Me gustaYa no me gusta.

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  7. Jaime Morán

    Demasiados corruptos en la política y la justicia..

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  8. .Jose Antonio Palacios Sanchez

    En esto se gastan los dineros públicos . Esto es el despilfarro de que han gozado siempre . ¿ Para que vale esta casta política ? Lo unico que han engendrado entre el pueblo es odio a esta casta inútil y apesebrada personas sin escrúpulos... y hundiéndonos cada dia mas. Sigan contratando a sus primos , cojanse cuantiosas jubilaciones blindesen sus contratos que España esta bien en sus manos . !!! Que verguenza de políticos !!!

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  9. Susana Ledesma

    un presunto empujón y ya eres un maltratador. si se llama presunto, donde está la presunción de inocencia? Es lo mismo que le pasó a mi pareja y yo estaba delante

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