La conclusiones del Consell Asesor para la Transición Nacional
Se trata del primer documento que ha elaborado el grupo de expertos designados en marzo pasado por el presidente de la Generalidad, Artur Mas, para orientarle en su proyecto rupturista, entre los que destacan los nombres de Pilar Rahola, Germà Bel, Ferran Requejo y Salvador Cardús, y que son dirigidos por el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Carles Viver Pi-Sunyer. Todos ellos reconocidos independentistas.
El informe dedica la mayor parte de sus 220 páginas a
justificar la celebración de un referendo secesionista en Cataluña, y argumenta
que, en el probable caso de que el Gobierno lo impidiese mediante los
mecanismos legales a su alcance, o no aceptase unos resultados favorables a la
independencia en caso de que se realizase una consulta, el Parlamento
autonómico estaría plenamente legitimado para proclamar
unilateralmente la secesión de Cataluña.
Las encuestas y
las manifestaciones como argumento
En primer lugar, el informe recurre a los resultados de las
últimas elecciones autonómicas, a algunas encuestas recientes (de El
Periódico, de La Vanguardia, de Ara y del Centro de Estudios de
Opinión de la Generalidad) y a las manifestaciones independentistas para
defender la convocatoria de un referendo independentista.
También apela a la ‘legitimidad
histórica’:
‘Cataluña acumula una de las más prolongadas personalidades
colectivas de carácter nacional de Europa, que legitima, a través del ejercicio
del derecho de autodeterminación, la consulta sobre la constitución de un
Estado independiente que sitúe y proyecte al país en el concierto de los
estados del mundo si así lo deciden sus ciudadanos. [...] Cataluña constituye una
nación permanentemente minoritaria y aminorada en el seno del Estado
español desde hace siglos. [...] La consulta es congruente con la tradición
histórica y la cultura política catalana [...], que ha sido muy
predominantemente de carácter dialogante y pactista’.
Según los miembros del CATN, una consulta secesionista ‘es
propia de una concepción avanzada y cosmopolita de la democracia’ y permitiría
‘salir del callejón sin salida político actual’, al que se habría llegado
porque ‘el Estatuto de Autonomía de Cataluña fue interpretado desde una
perspectiva centralizadora y de nacionalismo homogeneizador por parte
del Tribunal Constitucional’.
Objetivo: vender
al mundo una imagen negativa del Estado español
En este sentido, se apoya en un reciente informe del
Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat, también dirigido por el
propio Viver Pi-Sunyer, para proponer cinco vías que permitirían
convocar un referendo secesionista legal.
Estas pasarían por una convocatoria avalada por el Gobierno
y las Cortes Generales (en base al artículo 92 de la Constitución); la
transferencia de esa competencia a la Generalidad (según el artículo 150 de la
Constitución); la aplicación de la autonómica Ley de Consultas Populares por
vía de Referendo (recurrida ante el Tribunal Constitucional); la aplicación de
la Ley de Consultas no Refrendarias (que está tramitando el Parlamento
autonómico); o reformar la Constitución.
El documento del CATN reconoce que la ‘estrategia jurídica’
para por forzar la convocatoria del referendo y, ‘subsidiariamente, si esto no
fuese posible, que quedase patente, de la forma más clara posible, que el
Estado es quien se niega a permitirla y que lo hace por motivos políticos,
no jurídicos’. ‘Este doble objetivo es importante tanto de cara a los
ciudadanos y ciudadanas de Cataluña como de cara a la comunidad internacional’,
subraya.
El informe también está plagado de todo tipo de consejos
para conseguir burlar la ley, como por ejemplo cuando insta a evitar que se
celebre un referendo sobre la secesión de Cataluña a nivel nacional porque
‘puede dar a entender que el sujeto político legitimado para adoptar
esta decisión es el conjunto del pueblo español’.
El derecho
internacional no avala la consulta
El estudio reconoce que ‘ni el derecho de la Unión Europea,
ni el derecho internacional contienen ninguna disposición que
contemple un procedimiento al cual se pueda acoger la Generalidad para convocar
una consulta como la que se reclama mayoritariamente en Cataluña’. Pero
considera que existen ‘principios’ para ‘reforzar la legitimidad de convocar
una consulta legal o de aplicar vías alternativas’, como serían el principio
democrático, el del derecho a la autodeterminación de los pueblos y el de
protección de las minorías.
Sin embargo, también advierte que no se trata de ‘derechos
justiciables’ que permitan invocarlos ante los tribunales internacionales, por
lo que ‘la Generalidad encontraría problemas de legitimación para plantear
demandas judiciales’. Eso sí, permitirían ‘visualizar a nivel internacional la
voluntad de las instituciones catalanas y de los ciudadanos de Cataluña de
poder decidir libremente su futuro político colectivo’, y ayudarían a ‘legitimar
políticamente’ la utilización de ‘vías alternativas a las consultas
legales, incluida la declaración unilateral de independencia’.
El referendo, la
primera mitad de septiembre de 2014
En caso de que se pudiese celebrar un referendo
secesionista, los expertos de Mas apuestan por una pregunta de respuesta
simple: sí o no, a favor de la independencia. Y rechazan que en la misma se
incluya una cláusula de salvaguarda legal (es decir, que se incorpore una frase
del tipo ‘de acuerdo a los procedimientos legales’) porque podría generar
confusión y ‘se podría dar el caso de que personas favorables a que Cataluña se
convierta en un Estado independiente votasen en contra de esta opción por
estimar que estas fórmulas reconocen al Estado una facultad de bloqueo a la
hora de implementar el resultado de la consulta’.
En cuanto a la fecha óptima, proponen la primera mitad
de septiembre de 2014 (evitando hacerlo coincidir con la Diada porque podría
quedar deslegitimado internacionalmente), y recuerdan que la ley no permite convocar
referendos tres meses antes ni después de otro referendo o de otras elecciones,
con lo que el margen de actuación se ajusta por las europeas de 2014 y las
municipales de 2015.
También alertan de que es probable que los catalanes
residentes en el extranjero sufran ‘la nula cooperación de las delegaciones
diplomáticas españolas en el mundo’ y ‘el posible boicot que podría realizarse
mediante la negativa de Correos a prestar sus servicios’ (que califican de ‘potencial
actitud hostil de Correos’), así como ‘una previsible falta de colaboración por
parte de algunos ayuntamientos catalanes’.
Desaconsejan que la pregunta hable de ‘un Estado
propio’ para Cataluña, porque si gana esta opción se corre el riesgo de
que el Gobierno lo resuelva con ‘un simple cambio nominal’ (de ‘Comunidad
Autónoma’ a ‘Estado’, o de la denominación formal de la estructura territorial
constitucional a Estado federal), lo que califican de ‘fraude’.
Instan a la Generalidad a crear una Junta Electoral de
Comunidad Autonómica, o Sindicatura Electoral de Cataluña para garantizar la
transparencia del proceso electoral. Rechazan la presencia de observadores
internacionales. Y plantean la necesidad de que la legislación autonómica dé
‘un protagonismo relevante’ a las ‘entidades y plataformas cívicas’ en la
‘campaña informativa’ sobre el hipotético referendo.
Temor a una baja
participación que deslegitime la consulta
Uno de los puntos más destacados es el que analiza si
debería establecerse un quórum para dar validez al hipotético referendo. En
este caso se muestran rotudamente contrarios a ello porque ‘podría darse la
paradoja de que triunfase la opción por el cambio, pero no con una mayoría
suficiente preestablecida para considerar que jurídicamente ha resultado
vencedora, y por tanto se acabaría imponiendo la opción conservadora
a pesar de haber obtenido menos votos’.
Reconocen que las exigencias de mayorías reforzadas son
habituales para ‘adoptar determinados actos de especial relevancia
constitucional’, pero consideran que ‘la exigencia de requisitos especiales de
mayoría en una consulta popular presenta problemas desde el punto de vista
democrático, porque puede dar lugar a que se imponga la opción minoritaria
sobre la mayoritaria‘. Y añaden que ‘en el plano parlamentario puede resultar
justificado’ este criterio, pero para los asesores esto ‘resulta de más difícil
justificación’ en el caso de un referendo secesionista.
En este sentido, rechazan la fórmula utilizada para el
referendo sobre la independencia de Montenegro, en el que la Unión Europea (UE)
exigió un 50% de participación y un 55% de votos favorables para reconocer su
independencia, porque temen que el establecimiento de un porcentaje de
participación mínima ‘podría estimular, de forma indirecta, el abstencionismo, ya
que para un votante contrario a la propuesta puede llegar a ser más útil
abstenerse que votar en contra. ‘.
Forzar el proceso
para llegar a la declaración unilateral de independencia
El informe asegura que, aunque el supuesto referendo tuviese
un carácter consultivo, un resultado favorable a la independencia ‘generaría
deberes o consecuencias jurídicas en relación a los poderes públicos y les obligaría
a actuar en correspondencia’, unas consecuencias que estarían ‘al margen’ de la
normativa constitucional -en caso de que no se acepte modificar la
Constitución- porque se estaría ‘de hecho ante un momento constituyente
nuevo‘.
A este proceso lo califican de ‘alegal’, aunque reconocen
‘el inconveniente de situarse al margen de la legalidad, que puede incidir en
el grado de aceptación y de legitimidad con que se perciba el proceso, tanto en
el interior como en la escena internacional’. Aunque insisten en que ‘un
procedimiento extra legem no implica necesariamente que sea contra
legem‘.
‘En todo caso, la Generalidad debería iniciar el proceso y
plantear la demanda de negociaciones al Estado para llegar a la independencia,
que en caso de fracaso podría abrir vías unilaterales como la
declaración unilateral de independencia’, añaden.
Para todo ello, anima a la Generalidad a que lleve a cabo
‘actuaciones’ en el ámbito internacional para conseguir el ‘reconocimiento’ del
resultado de la consulta. El informe considera que ‘con toda probabilidad’ el
Estado ‘presentará problemas’. Las actuaciones, que insta a que se
realicen antes de la consulta, deberían dirigirse principalmente a la UE.
Incluso en el caso que la pregunta incluyese una cláusula de
salvaguarda de la legalidad, el informe considera que si ganan los partidarios
de la independencia esa cuestión sería un ‘aspecto procedimental’ de segundo
orden que estría por debajo de ‘la voluntad popular’, que ‘no se podría ventilar
con una simple negativa del Estado’ a aceptar la secesión. Y, de nuevo, el
informe acaba llegando a la opción de la declaración unilateral de
independencia.
Si perdiese la
opción independentista, habría más referendos
Otro de los aspectos más sorprendentes es el que apunta que,
en caso de que en un referendo ganase la opción contraria a la secesión, ‘no se
puede interpretar como una opción a favor del mantenimiento del status quo’,
sino que ve legítimo plantear ‘reformas del modelo actual’. Además, insisten en
que, ‘incluso la opción rechazada no puede quedar proscrita a perpetuidad,
sino excluida solo durante un tiempo razonable’.
‘No se puede impedir que en el futuro se pueda volver a
plantear la misma cuestión, pero no sería razonable hacerlo hasta que haya
pasado un cierto tiempo’, indica. Y toma como referencia los quince años que
transcurrieron entre los dos referendos secesionistas en Quebec.
En todo caso, advierten de que ‘sería aconsejable que las
fuerzas políticas partidarias de la independencia dispusiesen de propuestas
alternativas para el caso que fracasase la propuesta principal sometida a
consulta, para evitar en la medida de lo posible el desconcierto que
se podría producir después de la consulta con este resultado’, aunque les
recomienda que no las hagan públicas antes del referendo.
Elecciones
plebiscitarias como opción más probable
El informe propone que, si no puede hacerse ‘la consulta
legal’, podrían hacerse votaciones por ‘vías alternativas’, tales como las
‘consultas no oficiales’ o unas ‘elecciones plebiscitarias, que podrían ser
implementadas mediante declaraciones unilaterales [de independencia] del
Parlamento [autonómico]‘ posteriormente.
La primera opción consistiría en que la Generalidad
convocase consultas independentistas con el apoyo de la mayoría de los
ayuntamientos catalanes aplicando ‘la legalidad catalana a pesar de su
suspensión’ por parte del Tribunal Constitucional. Incluso podrían realizarse consultas
organizadas por ‘entidades de la sociedad civil’ con apoyo ‘indirecto’ de
la Generalidad y los ayuntamientos. Pero advierte del riesgo de la ‘previsible
escasa o insuficiente participación’ por su ‘inutilidad’, así como los
problemas logísticos de organización.
Por ello, el documento se decanta por unas ‘elecciones
plebiscitarias’ en las que los partidos presentasen en sus programas un
solo punto: la secesión de Cataluña. Y advierte de que, oficialmente, no se
debe indicar que son plebiscitarias, para evitar problemas legales.
Posteriormente, plantea que el Parlamento autonómico formule una declaración
unilateral de independencia.
Incluso especifica que la realización de una declaración unilateral
de independencia mediante una resolución del Parlamento autonómico tiene la
‘ventaja’ de que se puede tramitar muy rápido: ‘En una sola sesión plenaria en
la cual, en poco más de una hora, podrían intervenir el Gobierno
[autonómico] y todos los grupos parlamentarios para fijar su posición’. El
‘inconveniente’ es que ‘no tiene en puridad efectos jurídicos’. En ese sentido,
propone que se tramite como iniciativa legislativa o como proposición de ley,
una vía más lenta pero con más ‘relevancia formal y normativa’.
La vía Kosovo como
referente
El informe reconoce que ‘no hacen falta demasiados esfuerzos
para poner de relieve el hecho de que una declaración unilateral de
independencia no se ajusta a las disposiciones del ordenamiento
constitucional español’, ni del derecho internacional.
Sin embargo, apela a la sentencia de la Corte Internacional
de Justicia en 2010 sobre la independencia de Kosovo, y concluye que, aunque
‘el contexto político e institucional’ de Kosovo ‘no son comparables
a los de la Cataluña actual’, se puede considerar que ‘las declaraciones
unilaterales de independencia no están prohibidas por el derecho
internacional si son el resultado de un pronunciamiento democrático llevado a
cabo en un contexto pacífico, es decir, sin intervención de la fuerza o la
violencia’.
También propone una declaración unilateral de independencia
‘como solución alternativa’ en caso de que las elecciones plebiscitarias no
se pudiesen celebrar porque ‘el Estado hiciese uso de los instrumentos
jurídicos’ a su alcance.
El CATN da por hecho que el Gobierno u otras instituciones
del Estado presentarán recursos, aplicarán sanciones o apelarán al artículo 155
de la Constitución (que podría conllevar ‘la sustitución de los órganos
políticos de la Comunidad Autónoma por órganos estatales’, ‘la suspensión de la
autonomía’, o la ‘disolución del Parlamento autonómico’). Sin embargo, descarta
que el Ejecutivo se atreva a utilizar la declaración de ‘los estados de
excepción y sitio’.
Declaración de la
independencia unilateral
Todos los caminos llevan a la declaración unilateral de
independencia. Esta es la conclusión que se extrae del análisis del informe
titulado “La consulta sobre el futuro político de Cataluña” que ha
presentado este jueves el Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN).
LVB.
Luis Bouza-Brey
ResponderEliminarUno es doctor en Derecho Constitucional y ha sido profesor de dicha materia durante bastantes años, como compañero profesional de alguno de los componentes de ese órgano atrabiliario que emite el informe, y no puedo sentir más que vergüenza ajena ante el golpismo descarado de estos denominados profesores de Derecho Constitucional.
Lo que revela este informe y la actitud de los componentes del órgano susodicho es una patología: la subordinación de todos los principios y conocimientos jurídicos a un desconocimiento de la estructura constitutiva de la sociedad catalana y a una voluntad de poder etnicista enfermiza e irracional que se manifiesta recurrentemente y crea brechas destructivas en Cataluña.
Y frente a esta esquizofrenia paranoide etnicista no hay más solución que la firmeza de todos los que se consideren demócratas y constitucionalistas, para evitar abrir la dinámica nefasta de golpes y contragolpes de nuestra Historia contemporánea.
La Constitución prevé en su artículo 155 medidas para evitar la violación de la misma; el Código Penal regula los tipos delictivos relacionados con la rebelión y la sedición en sus fases consumadas y conspirativas; la prevaricación de los miembros del poder judicial si se abstienen de aplicar la ley, así como otras formas delictivas contra la autoridad legal y legítimamente constituida.
Dar largas al tratamiento de una situación sediciosa, sin adoptar medidas de imposición de la Ley, no hace más que estimular los comportamientos sediciosos y reducir el ámbito de acción de las autoridades para cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Contra el golpismo no hay más solución que la restauración enérgica del orden.
La sonrisa de toda esta gente me recuerda la de los Batasunos ante los Tribunales y la opinión pública.
kropotkin
ResponderEliminarSeñores míos: soy catalán. De una familia con raices en Cataluna de siglos...
Y empiezo a sentir vergüenza ajena cada vez que le veo el careto al Mas este de los collons.
¿Pero a este tipo quién le ha dicho que la mayoría de los catalanes son independentistas? Porque en su propio partido hay mucha gente que no lo son. Empezando por los de Unió: cuántos diputados y votantes de Unió son independentistas: casi ninguno. De hecho, a estas alturas, los de Unió siguen yendo de la manos con Mas pero tapándose la nariz.
Es cierto, por otra parte, que los hay en el PSC que sí son independentistas, ahora bien: son minoritarios.
Así que la "matematica" electoral que manejan (74 diputados sobre 135, hoy) es una proyección engañosa en cuanto al independentismo supuesto de la cámara y de la sociedad.
Pensar en una declaración unilateral de independendia por parte del President es prescindir de aquello de lo que más alardea: de democratico. Sólo unas elecciones no pueden sacar de ese atolladero. Pero dentro de la ley, con una campaña con tiempo y con igualdad de oportunidades para todas las alternativas.
En ese caso -si se produjera un plebiscito con una pregunta única y clara: ¿quiere usted la independencia de Catalunya? Si/No. Y nada de preguntas sobre estados dentro de la UE y similares que lo único que hacen es vender la respuesta y transformar la cuestión en ¿quiere usted vivir como un suizo o un alemán, es decir: de puta madre?)- el resultado sería muy ajustado, podría caer de cualquier lado (eso ahora despues de haber montado el pollo que ha montado Mas demonizando España como la sola causante de la crisis que se vive en catalunya...).
Muchos catalanes -se lo aseguro- son gente sensata, a la que le importan otros asuntos y que, además de catalana, se siente también española. Sentires mucho más compatibles que lo que vende la capaña de CIU (ya no digo la de los de ERC, que historicamente no sacan más de un 6% en las votaciones y estan viviendo una primavera que saben que será breve: de ahí su prisa por que se realice esa consulta lo ant es posible.
tengan uds un buen día.
Joja
ResponderEliminarEn el fondo el soberanismo ya ha perdido, pueden hacer mil encuestas y cocinarlas como quieran, algo que ya han hecho básicamente para levantar la moral de los “patriotas”, pero la realidad, y se nota en la calle es que el furor soberanista ha bajado varios puntos, ya era casi imposible en plena ebullición ahora es casi de ciencia ficción como hace unos años. Lo que demuestra CIU con todo esto es que no puede bajarse del caballo que va a toda velocidad corriendo hacia su dueño, y el abismo, que lo llama: ERC. Lo mejor de todo este proceso es que el brazo político de la burguesía catalana, CIU, perderá la hegemonía política, aunque sé que tanto el PSOE como el PP volverán a sentir la tentación de “rescatarlo.
Juan Manuel Hernández Simón
ResponderEliminarDesde luego, si no se utiliza la compulsión estatal prevista en el art. 155 CE frente a esta actitud y a estos actos de un Gobierno regional...no se hará nunca, es papel mojado. Esto es inconcebible: es una barbaridad de tal calibre que fuerza a este Gobierno cobarde a cerrar los ojos y hacer como que no la ve, porque si no las medidas tendrían que ser muy contundentes.
Paco Martin Linares
ResponderEliminarVOMITIVO !!!!!
Paco Martin Linares
ResponderEliminarDA GANAS DE VOMITAR QUE INDECENCIA !!!!!!!
Santiago Nuevo
ResponderEliminarEstá clara la intención,si convocan el referndum,es para ganarlo,que sea ilegal o no ,es lo de menos..
Eugenia Angulo Lopez
ResponderEliminarEs ilegal y punto, no va a servir para nada que no sea gastar dinero publico...