Las medidas complementarias al Art.155
La declaración de Independencia de Cataluña, la vulneración sistemática de la ley y los incidentes ocurridos en los últimos dias provocados por el propio Gobierno de la Generalitatn obliga al Estado Español a una intervención inmediata.
Los artículos (entre otros) de la Constitución vulnerados
Artículo 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 56.1: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
La Constitución dedica su artículo 2 a la integración de todas las nacionalidades y regiones que integran España. Este precepto proclama la indisoluble unidad de la Nación española pero al mismo tiempo la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Adicionalmente, este artículo 2 garantiza la solidaridad entre nacionalidades y regiones. No se trata de un precepto dedicado específicamente a Cataluña pero proporciona un encaje sólido a Cataluña no solo por el reconocimiento de la autonomía política sino también por la posibilidad de reconocerle cualidades nacionales.
Esas posibilidades autonómicas se cohonestaban con otra proposición que contiene el artículo 1.2 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español, pero las posibilidades de que territorios con reivindicaciones históricas como Cataluña pudieran acceder a un autogobierno elevado eran inmensas, como se ha visto a lo largo de treinta y siete años. No bastaba sin embargo, la declaración del artículo 2. Como complemento del reconocimiento de la diversidad territorial, el artículo 56.1 atribuyó al Rey la cualidad de símbolo de la unidad del Estado, y al ser proclamado en las Cortes ha de prestar juramento de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas.
En qué consisten dichos artículos? ¿Cuándo se pueden aplicar?
Si la crisis es grave puede ser necesario completar las grandes medidas estratégicas adoptadas al amparo del artículo 155 con las medidas tácticas que contempla el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Este artículo y esta Ley contemplan tres supuestos (estados de alarma, de excepción y de sitio) pero en Cataluña solo serían aplicables los de excepción y sitio pues el de alarma está pensado para crisis de menor importancia (la de los controladores aéreos).
Con el estado de excepción, que el Gobierno dicta por decreto previa autorización del Congreso concedida por mayoría simple, se puede detener a personas por un máximo de diez días, realizar registros domiciliarios, dejar sin efecto el secreto de las comunicaciones, prohibir la circulación de personas por determinados lugares, suspender publicaciones y prohibir reuniones, manifestaciones y huelgas. Vista la dinámica creada por el Gobierno catalán, ocupando la calle los independentistas, quizá sea necesario acudir, complementariamente, a esta fórmula.
El Articulo 155
El artículo 155 es un precepto, presente en las Constituciones federales o regionales, que permite que el Estado intervenga cuando un territorio actúa deslealmente. Abarca dos supuestos próximos pero diferentes (que una Comunidad Autónoma incumpla las obligaciones constitucionales o legales o que actúe de forma que atente gravemente contra el interés general) y consiste en que el Gobierno solicite del Senado autorización para adoptar las medidas que sean necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección de ese interés general.
Se trata de un instrumento democrático, parlamentario, con participación de la Comunidad Autónoma concernida y también de todos los presidentes autonómicos (a través de la Comisión General de Comunidades Autónomas). Como la Constitución no establece el contenido de las medidas a adoptar, el Gobierno puede graduar sus efectos, que no alcanzan necesariamente a la suspensión de la autonomía de la Comunidad.
Una eventual declaración de independencia obligaría, de aplicarse este procedimiento, a constatar que esa declaración comporta la desaparición del Parlamento y el Govern de la Generalitat y la necesidad de que el Gobierno de la Nación nombre un Gobierno en funciones y cuando sea pertinente, convoque nuevas elecciones autonómicas. Como el Reglamento del Senado no pone plazos para su tramitación, si hubiera voluntad el Senado podría dar su autorización en tres días.
Medidas complementarias al 155
Para poder garantizar en Cataluña un resultado efectivo del Art. 155 tambien seria inprecindible intervenir a fondo al menos en cuatro consellerias y tomar una serie de medidas complementarias
Economia
Ya se esta aplicando desde hace tiempo la intervención de las cuentas de la Generalitat, Los controles establecidos por el ministerio de Hacienda, pueden garantizar que los impuestos recaudados sean destinados a sus fines establecidos. Profundizar en el control de las subvenciones a entes externos.
Educación
Expedientar y despedir de por vida a aquellos directores o profesores de aquellos centros que se haya constatado se ha estado practicando adoctrinamiento y consten denuncias de humillaciones continuadas hacia sus alumnos no catalano parlantes. Alentar la Inspeccion del Estado. Abrir en el Ministerio de Educación de un canal directo para poder atender las denuncias, sin que que tengan que pasar por la Consellería. Homologar los libros de texto y crear rotaciones obligatorias de los profesores con otras comunidades
Mossos
Un 50% de los mossos están infectados por el nazionalismo. El resto desearía salir del cuerpo e integrarse en la Policía Nacional o Guardia Civil, aunque su salario se viera afectado. Haria falta o bien militarizar todo el cuerpo o disolver el cuerpo e integrar a los miembros no sospechosos en otros cuerpos policiales. Hará falta unificar los salarios de los tres cuerpos policiales.
TV3
Cerrar la la Corporación que engloba la Radio y la TV pública catalana. En el caso de decidir seguir con sus emisiones destituir a todos sus dirigentes. Cerrar CAC. Hacer una auditoria de las productoras que colaboran e investigar su financiación. Al haber sido un elemento activo para la ideologización, habría que aplicar un control muy estricto de la programación diaria.
Francisco Suárez Balbín
ResponderEliminarA que estan esperando?
Diana Sánchez-Elvira Ribas
ResponderEliminarYa están tardando!
José Miguel
ResponderEliminarAPLICACIÓN DE 155 YA
GOLPISTAS TRAIDORES INMEDIATAMENTE DETENIDOS POR SEDICIÓN
TRAPERO TRAIDOR A LA CÁRCEL YA POR SEDICIÓN
LOS MOSSOS TRAIDORES A LA CÁRCEL YA POR SEDICIÓN Y TRAICIÓN
NO A.REFORMAR LA CONSTITUCIÓN SIN UN REFERÉNDUM
MI VOTO A VOX